Ley KARIN, Tolerancia cero al acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo

Constructora SYP Ltda. a la vanguardia del progreso de las Leyes Laborales.
Equipo Administrativo se capacita y prepara para los cambios respecto a la investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo y sus nuevas exigencias de los protocolos.

¿Qué dice esta Ley?

LEY KARIN LEY NÚM. 21.643

MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO Y OTROS CUERPOS LEGALES, EN MATERIA DE PREVENCIÓN,
INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL, SEXUAL O DE VIOLENCIA EN EL TRABAJO

La nueva norma previene, investiga y sanciona el acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.

La Ley Karin -denominada así en honor a Karin Salgado, quien en 2019 se quitó la vida, tras sufrir acoso laboral en su lugar de trabajo-, modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, la cual regirá tanto en el sector público como privado y fuerzas armadas.
La nueva norma garantiza una protección y prevención igualitaria ante casos de acoso en el ámbito laboral. Esta fue promulgada el pasado 5 de enero y entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.

José Santander, Jefe de Departamento Laboral y Económico de la Facultad de Derecho UCSC, explicó que “dicha ley viene en efectuar modificaciones al Código del Trabajo tendiente a fortalecer que las relaciones laborales deben fundarse en un trato libre de violencia y con perspectiva de género, lo que implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y erradicar la discriminación por motivos de género, para lo cual amplía la figura del acoso sexual”.

Asimismo, el académico UCSC destacó que la Ley Karin “modifica la actual definición de acoso sexual por la siguiente: cualquier conducta de agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada y que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación, o amenace o perjudique la situación laboral u oportunidades de empleo del afectado”.
De igual forma, se crea el concepto de “violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos”, entendida por tal todas las conductas que afecten a los trabajadores, con ocasión de la prestación de los servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.

Santander indicó que “la promulgación de esta norma es un avance muy importante en materia de respeto de las relaciones laborales y se enmarca dentro de las políticas internacionales. Esta implica un avance, debido a que se amplía la figura del acoso sexual a situaciones que antes de esta ley no se podía encuadrar la figura de acoso sexual, como son por ejemplo la eliminación de la reiteración y la inclusión de terceros ajenos a la relación laboral”.

“Además, y no menor obliga al empleador a tomar medidas de carácter preventivo, siendo este un elemento innovador en la ley ya que antes de la promulgación de esta, solo se establecía un procedimiento de investigación para sancionar. En otras palabras, solo había obligación para el empleador en actuar una vez cometido el hecho. Con la nueva ley se obliga a ejercer acciones antes de la comisión del acoso”